Informaciones para cumplir con normas contra incendios: Parte 1

La base legal: El reglamento 85-11, del 24 de febrero de 2011

Como lo habíamos anunciado hace algunos días, le vamos a proponer informaciones relativas al cumplimiento de las normas contra los incendios en República Dominicana.

El propósito es informar a la población y así evitar que algunas personas malintencionadas le saquen provecho a este tema de suma importancia.

En esta primera parte, vamos a hablar de la base legal en la materia:

El reglamento 85-11, emitido mediante decreto por el Presidente Leonel Fernández, el 24 de febrero de 2011,

Este reglamento ciudadano de protección contra incendios, es la norma vigente quel establece los requerimientos mínimos de diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y estructuras o porciones de éstas, cuyo objetivo principal es dotar al país de un sistema de seguridad ante un posible siniestro.

Lo que debe saber:

  • Establece requerimiento integral de diseño arquitectónico, estructural, mecánico, hidráulico y eléctrico, que proporcionen las facilidades necesarias para prevenir los incendios o controlarlos en sus inicios
  • Aplica a todas las edificaciones que se encuentren en el territorio nacional y abarca tanto nuevas como viejas, ya sean privadas o gubernamentales.
  • Aplica a los centros penitenciarios, almacenes, oficinas, empresas, industria, sectores residenciales, guarderías, centros educativos, ocupaciones múltiples, gimnasios, coliseos, restaurantes, teatros, salones de conferencias, cines, estrados, entre otros. LAS CASAS ESTÁN EXCLUIDAS
  • En el caso de los edificios existentes, se dará un plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigencia, es decir hasta el 24 de febrero del 2014.
  • Después de los tres años, los planos y cálculos de diseño del sistema contra incendios serán sometidos ante la
  • Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas
  • Todos los dispositivos utilizados para la instalación de los sistemas contra incendios deberán estar certificados y rotulados por laboratorios reconocidos internacionalmente o aprobados por el Ministerio de Industria y Comercio. (Art. 23).

En los próximos artículos, se tratarán los temas siguientes:

  • ¿Dónde conseguir los extintores y las certificaciones ?
  • Los precios promedios de los extintores y cuál es su duración ?

* El reglamento hace referencia a los extintores en los artículos 402 y siguientes

 

Las Terrenas Live, el 21.05.13

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